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domingo, 14 de octubre de 2012

Barrick Gold Corporation contra las cuerdas tras fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó



Tras fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la transnacional del oro, Barrick Gold, por medio de su sociedad creada para sus fines en Chile, Minera Nevada Sociedad por Acciones, deberá exhibir la propiedad minera sobre el millonario proyecto aurífero Pascua, propiedad que no tiene y está a nombre de Jorge Lopehandía.
Esta propiedad según el Código de Minería vigente en Chile, está a nombre del empresario minero chileno Jorge Lopehandía quien junto a su socio Brent Jhonson, esperan que los tribunales resuelvan conforme a la Ley.
Barrick intentó desconocer los hechos sustanciales, pertienetes y controvertidos del juicio, fijados por un tirbunal ordinario de justica, ante ello interpuso un recurso de apelación en el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, Rol Nº C- 719-2011 , causa que conoció la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó.
Así, día 9 de octubre tras los alegatos de las partes en la Primera Sala de la Corte, la justicia resolvió que se confirma la resolución judicial dictada por el Tribunal en primera instancia, siendo consideradas como válidas la resolución que fijo los puntos de prueba del juicio.
El abogado Juan Guillermo Torres Fuentealba, explicó a El Ciudadano “Atendida la victoria jurídica obtenida el día de ayer, obtuvimos, entre otras cosas, que se dejasen como inamovibles todos y cada uno de los puntos de prueba, esto es, la legitimación activa del Sr. Lopehandía Cortés para interponer la acción de presceipción extintiva de la acción de nulidad, dominio de las pertenencias mineras “Amarillos 1-3000″, calidad de dueño de las pertenencias mineras denominadas “Tesoro Uno 1 al 30 a Tesoro Doce 1 al 5″ y legitimación activa que tenía la empresa Minera Nevada Sociedad por Acciones para deducir la acción de nulidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código de Minería en contra del Sr. Unda Llanos.”
El jurista, Torres Fuentealba agregó “A su vez, se debe efectuar la audiencia de exhibición de documento, requerida por esta parte demandante, para que la Compañía Minera Nevada SpA. exhiba los títulos incritos en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, de “Amarillo Sur y Amarillo Norte”, instrumentos en los cuales no aparece Barrick Gold Corporation como dueño.





ARGENTINA



Pino Solanas: “Gioja es el gerente operacional de la minera Barrick Gold”



El diputado y cineasta celebró la decisión de la Corte mediante la cual se insta a la provincia de San Juan a cumplir con la Ley de Glaciares. Dijo que la presidenta “miente cuando llama snobs a los ambientalistas




Pino Solanas: “Gioja es el gerente operacional de la minera Barrick Gold”
Reaccionario. Pino Solanas es conocido por su lucha contra la minería contaminante. Foto: (AFP)

DyN


El diputado de Proyecto Sur Fernando "Pino" Solanas aseguró hoy que la presidenta Cristina Fernández "miente" cuando llama "snobs" a los ambientalistas que defienden los glaciares, e insistió en calificar al gobernador de San Juan, José Luis Gioja, como "el gerente operacional" de la minera Barrick Gold.

Solanas celebró la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan que frenaron la aplicación de la Ley de Glaciares en esa provincia y advirtió que "sin agua no vamos a poder ni discutir".

"Lo más importante es que se va a poder comenzar a hacer el inventario de todos los glaciares. Los glaciares están en peligro porque desde hace pocos años comenzaron a operar en la Cordillera de los Andes los grandes yacimientos mineros a cielo abierto y en altura con toneladas de explosivos, un impacto monumental sobre los glaciares", indicó.

Según Solanas, "lo que acaba de hacer la Corte es decir que las leyes nacionales no se discuten, se aplican y las provincias tienen la obligación de acatarlas".

"El abuso y el doble discurso son monumentales. Hace pocas semanas la Presidenta denunciaba ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas al colonialismo inglés por su actuación en Malvinas mientras que, al mismo tiempo, su ministro de Planificación, Julio De Vido y el secretario de Minería, Jorge Mayoral negociaban con el presidente de la Barrick Gold la puesta en marcha de Pascua Lama", sostuvo.

El legislador opositor se quejó de que "la Presidenta dice, visitando otra de las grandes mineras que está en su provincia, en Santa cruz, que los ambientalistas son un grupo de snobs. La verdad, no puede desinformar, no puede mentir. La Presidenta miente: no se trata de un grupo de snobs".

"Hay ocho provincias argentinas cuyas legislaturas emitieron leyes de prohibición de la megaminería, y lo hicieron por la movilización enorme de su población. No se puede ir contra esa voluntad. El dos por ciento de las aguas del planeta es agua potable, y está en los glaciares, la fuente donde nacen los ríos y los sistemas de los humerales", agregó.

Solanas dijo que "esto está por encima de todas las ideologías. Antes de pelearnos, primero tenemos que defender el aire, la biosfera, el agua, la naturaleza de la tierra para que podamos seguir existiendo y discutiendo".

"La persona que siempre está detrás de Cristina Fernández, en cualquier fotografía, es José Luis Gioja, el que impulsó la reforma de las leyes mineras en los años '90 como presidente de la Comisión de Minería.

El es el gerente operacional de Peter Munk (presidente de Barrick Gold). Son los que tienen la llave de la comisión de Minería de diputados", advirtió.

Las medidas cautelares habían sido dispuestas por la Justicia sanjuanina a requerimiento de las mineras Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., pero ayer la Corte Suprema las revocó y puso en vigencia la Ley de Glaciares que protege reservorios de agua y limita desde las zonas periglaciares la actividad minera a cielo abierto.

jueves, 4 de octubre de 2012

Fiscal Gustavo Gómez: Contamination & Corruption


Fiscal Gustavo Gómez: Contamination & Corruption from MiningWatch on Vimeo.

Mr. Gómez describes what he calls the cycle of corruption (círculo cerrado): companies are allowed to operate without adequate regard for the environment and subsequently use their enormous profits to ensure ever-increasing impunity. Mr. Gómez firmly believes that his office is best employed in prosecuting company directors as the intellectual authors of environmental crimes – feasible under Argentinean law, but difficult to do even under relatively progressive governments.

jueves, 5 de julio de 2012

Ley de Glaciares: revocan cautelares que frenaban su aplicación otro golpe a Barrick Gold!!



Argentina: emprendimiento minero Pascua Lama otro golpe  a la Barrick !!!

El Máximo Tribunal dejó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick. De esa manera, la ley queda vigente, por lo que deberá hacerse un inventario de glaciares.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada "Ley de Glaciares" en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país, entre otras cuestiones.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti,  Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, "la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio", indicó el Centro de Información Judicial.
"Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, 'crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras'.  Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante", agrega.
En efecto, indica la Corte, "el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley".
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
En ese marco, la Corte advirtió que "los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico".
"A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite", concluyó.

domingo, 17 de junio de 2012

Condena a España por el desastre ambiental de las minas a cielo abierto de León


Uno de los mayores desmanes ambientales de España, la minería a cielo abierto en la comarca de Laciana (León), consentido durante más de una década por todas las Administraciones, ha recibido un varapalo en la Unión Europea. El Tribunal de Justicia ha condenado a España por incumplir las directivas ambientales en las minas de carbón de la zona, fuertemente subvencionadas por Industria.
En 1998, España designó la comarca como lugar de interés comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves. En esta región habitan osos pardos y urogallos cantábricos, entre otras especies amenazadas. Esta protección no impidió a la Junta de Castilla y León ni al Gobierno aprobar y subvencionar las minas.

En 2001, un vecino y la asociación ecologista Filón Verde llevaron el caso a la Comisión Europea. Ese mismo año y después en 2004 y 2008, Bruselas advirtió a España contra esas minas, entre las que se encuentran la polémica de El Feixolín. Ahora, el fallo del Tribunal de la UE declara que España incumplió la directiva de impacto ambiental al aprobar, sin una correcta evaluación sobre el oso y el urogallo, las minas de Nueva Julia y Los Ladrones.Las explotaciones de carbón a cielo abierto horadan la montaña mediante enormes voladuras y son más rentables que la minería de pozo. En concreto, estas minas eran de la empresa MSP, hoy Coto Minero Cantábrico, la mayor beneficiaria de las ayudas de Industria. El Ministerio de Industria ha defendido la importancia del carbón nacional y las subvenciones a estas instalaciones, mientras desde Medio Ambiente se enarbolaba un discurso ecologista.
El Gobierno justificó que las autorizó por la importancia que tenían para "la economía local", pero el Tribunal considera que esa excepción valdría si se hubiera alegado antes de emprender el proyecto y no después, ya que las autorizó "sin medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000".
Las minas de El Feixolín, Salguero-Prégame-Valdesegadas, Fonfría, ampliación de El Feixolín y Nueva Julia vulneran también directivas ambientales europeas, porque España no ha hecho nada para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones significativas para el urogallo, ocasionados por las explotaciones, que en ocasiones han arrasado con el entorno protegido.
El Tribunal destaca que la ampliación de El Feixolín funcionó cuatro años sin permiso pero con conocimiento de las autoridades.
"El tribunal da un repaso a toda la minería de la zona después de que España mirara para otro lado durante una década", explica Carlos González Antón, catedrático de Derecho Administrativo de León y quien denunció el caso. La condena no implica multa, pero sí un varapalo enorme, ya que Bruselas no suele llegar al Tribunal en casos ambientales y menos a conseguir una condena. Sí puede llegar a multa si el Gobierno y la Junta siguen desoyendo el fallo, además de influir en los procedimientos judiciales en marcha.
fuente:http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/11/24/actualidad/1322089211_850215.html


10 informes de Castilla y León advirtieron de ilegalidad de la mina de Laciana




Al menos 10 informes de los técnicos de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León advirtieron de que la mina de carbón de Feixolín ocupaba ilegalmente un monte protegido en el valle de Laciana (en el municipio de Villablino, León). Pese a esos dictámenes, la Junta permitió a la mina funcionar durante 10 años sin licencia ambiental ni urbanística. La empresa se enfrenta ahora a una multa de 170 millones que le impondrá el Ayuntamiento de Villablino, obligado por una sentencia judicial que declara ilegal la mina.
El 17 de mayo de 2005, el jefe del servicio territorial de medio ambiente de la Junta remitió un informe al juzgado en el que resumía la tramitación de la mina de Feixolín. La mina funcionaba desde 1995 pese a carecer de licencia, como después dictaminó un tribunal de León, que ordenó su cierre. El informe técnico destaca que 10 de las 16 peticiones de ocupación de suelo público que hizo la empresa nunca fueron autorizados por Medio Ambiente, que se opuso a la ocupación de monte público.
La Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP) propiedad del empresario Victorino Alonso, ignoró las resoluciones contrarias, según el mismo informe: "Una vez comprobado que los terrenos estaban ocupados sin contar con resolución favorable, se procedió por parte tanto del agente forestal como de la sección territorial a denunciar los hechos". El texto admite que en la zona había urogallos antes de la mina y que la empresa había talado sin permiso 1.100 robles de más de cuatro metros de alto para abrir las carreteras de acceso a la mina. Pese a estos informes, el jefe de minas de Castilla y León declaró en el juzgado que en su opinión la mina era legal.
"Ilegalidad conocida"
Carlos González Antón, abogado del vecino que ha ganado el cierre de la mina, afirma: "Estos informes demuestran que la Junta, que es la competente en minas, conocía la ilegalidad cometida durante años". González Antón, catedrático de Derecho Administrativo de León, logró que el juzgado de lo contencioso declarase ilegal la mina y que, como resultado de esa sentencia, el ayuntamiento de Villablino haya impuesto una multa de 170 millones de euros a la empresa, la mayor minera privada de España. Esta es la mayor multa por infracción ambiental jamás impuesta en España, por encima de los 45 millones impuestos a Boliden por el vertido de Aznalcóllar. La empresa MSP anuncia que recurrirá la sanción a los tribunales.
La mina cerrará en marzo tras 12 años de explotación y haber agotado el yacimiento, ya que su vida estaba prevista inicialmente para 10 años. Ninguna administración pidió en ese tiempo el cierre de la explotación y fue un vecino, Antonio Arias Tronco, el que lo ganó en los tribunales. La zona es reserva de la biosfera, zona de protección del oso pardo y del urogallo y refugio de aves amenazadas como el roquero rojo o el halcón abejero, entre otras.


viernes, 15 de junio de 2012

Costa Rica: fallo suspende proyecto de minería a cielo abierto


La Justicia de Costa Rica ordenó este miércoles cancelar la concesión minera del proyecto Las Crucitas, una polémica mina de oro a cielo abierto que pretendía abrirse en el norte del país, cerca de la frontera con Nicaragua.
Un tribunal anuló un decreto del ex presidente Óscar Arias en el que declaraba de "interés público" el proyecto minero Las Crucitas, en el norte del país, y recomendó a la fiscalía abrir causa judicial en contra del ex mandatario y varios funcionarios por esta acción.
Además, los jueces condenaron al Estado y a la transnacional canadiense Infinito Gold, propietaria del proyecto, al pago de una reparación por los daños ambientales provocados por la tala de árboles el año pasado en los trabajos iniciales de apertura de la mina.
La empresa declaró que apelará la sentencia, de un tribunal contencioso administrativo, ante una instancia judicial superior.

La controversia

La empresa inició la exploración en la zona de Las Crucitas en 1995, en Cutris de San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.
El proyecto minero despertó el rechazo de la mayoría de los costarricenses, liderada por organizaciones ecologistas.
Después de que fuera presentado el recurso, otros países latinoeramericanos con proyectos similares mostraron interés por el caso.
El proceso fue iniciado por varias organizaciones ambientalistas como la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna (Apreflofas), entre otros, quienes solicitaron que se reviertan tanto los permisos ambientales otorgados para la extracción del oro en la mina, como el decreto del ejecutivo de hace dos años que avaló la minería.
La parte demandante argumentaba que el estudio de viabilidad ambiental no corresponde con el de la concesión minera.
Juan Carlos Obando portavoz de Infinito Gold
Infinito Gold busca extraer 700.000 onzas de oro a cielo abierto
Los ambientalistas rechazan el proyecto de explotación aurífera pues consideran que se causarán daños irreparables tras la contaminación y erosión del frágil ecosistema.
Esto debido a que este tipo de minería utiliza cianuro y conlleva la tala de árboles, sobre todo del almendro amarillo, variedad en peligro de extinción en Cutris de San Carlos.
Pero el consorcio minero por su parte, asegura que no habrá daños al medio ambiente y el Estado sostiene que el proyecto sólo traerá beneficios económicos para el país.
El gobierno de Costa Rica afirma que el beneficio se derivará del cobro de impuestos y de la inversión comunal de la empresa a cargo del proyecto.
Infinito Gold busca extraer 700.000 onzas de oro a cielo abierto con un valor mercantil que superaría los US$1.000 millones, pero las obras en Las Crucitas se han retrasado unos 23 meses por diferentes problemas legales.

En América Latina

Fue tal el revuelo provocado por el caso que este mes Costa Rica se convirtió en el primer país de Latinoamérica en poner freno a la extracción de minerales a cielo abierto tras la aprobación parlamentaria de la reforma a la Ley de Minería, por considerarla "la forma de minería más devastadora", dijo uno de los diputados que la votó.
Sin embargo, el caso de Las Crucitas no se ve afectado por esta modificación legislativa, al haberse entregado la concesión hace dos años.
A diferencia de las explotaciones subterráneas, las explotaciones mineras a cielo abierto se desarrollan en la superficie del terreno y para su explotación en ocasiones es necesario excavar, a través de explosivos o con medios mecánicos, los terrenos que recubren o rodean la formación geológica que forma el yacimiento.
El fallo de este martes en Costa Rica es observado atentamente por otros países en donde existen controversiales proyectos de minería como Argentina, Perú y Bolivia.
En Argentina se sigue con atención este proceso. La corresponsal de la BBC en ese país Verónica Smink informó que en septiembre el Senado aprobó una Ley de Protección de Glaciares que, se prevé, tendrá un fuerte impacto sobre la actividad minera en el país.
Los ambientalistas señalan que la minería a cielo abierto en las zonas glaciares y periglaciares altera el ecosistema y pone en peligro una de las principales fuentes de agua dulce, pero la iniciativa fue duramente criticada por las provincias que dependen en gran medida de la minería como fuente de empleo y de riquezas.
Entre tanto en Perú se espera que la economía crezca este año cerca de 9%, cifra en su mayoría derivada de la actividad minera, pero el país al igual que Bolivia no escapa a la controversia que rodea algunos proyectos auríferos.


Corte chilena determina que empresa minera debe consultar a pueblo indígena


La minera canadiense Goldcorp sufrió un revés judicial luego de que la Corte Suprema de Chile suspendiera un permiso ambiental para la explotación de la mina el Morro, que realiza en el norte del país,por no haber consultado al pueblo indígena que vive en la zona.

"En fallo unánime, la Corte Suprema suspendió una resolución ambiental entregada en marzo del 2011 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Atacama" que permitió a Goldcorp explotar la mina El Morro, un yacimiento de oro y cobre, que se encuentra en construcción en la región de Atacama, a unos 800 km al norte de Santiago, indicó un comunicado oficial.

La decisión de la Corte Suprema ratificó la disposición de un tribunal de Antofagasta, que en febrero pasado falló a favor de un recurso de protección de la comunidad indígena 'Huasco Altino', un pueblo de cerca de cincuenta habitantes descendientes de la etnia Diaguita que habita cerca del Morro, y que asegura ser dueña de los terrenos donde se encuentra el proyecto minero.

"Se comprobó que (los indígenas) son titulares del derecho de dominio inscrito de terrenos respecto de los cuales iniciarán las actividades de explotación la Sociedad Contractual Minera El Morro", indicó en febrero el fallo del tribunal regional.

Asimismo, el tribunal de Antofagasta determinó que, al ser 'Huasco Altino' un pueblo indígena, debe ser consultada sobre la realización del proyecto minero de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por Chile en el 2008 y vigente desde el 2009.

La Corte Suprema ratificó el fallo anterior, y anuló la resolución ambiental "mientras no se realicen las consultas a las comunidades indígenas de la zona, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".

El proyecto minero, 70% de propiedad de Goldcorp y 30% de su competidor New Gold, tenía previsto concluir su construcción en cinco años, sin embargo, las faenas quedaron paralizadas y su continuidad en suspenso hasta que se cumplan las disposiciones judiciales.

La mina El Morro tiene previsto convertirse en el quinto mayor yacimiento de cobre del país, con una vida útil de 17 años, gracias a sus prometedoras reservas de 1.830 millones de libras de metal rojo, y 2,45 millones de onzas de oro, según prevén Goldcorp y New Gold.

Ambas compañías tienen estimado producir 300.000 toneladas de cobre fino y 210.000 onzas de oro anuales.

El proyecto, que alcanza una inversión de 3.900 millones de dólares, se encuentra a 4.000 metros sobre el nivel del mar y contempla además la construcción de una planta para abastecer de agua de mar desalinizada a sus operaciones.

Además de en Chile, Goldcorp tiene inversiones mineras en Argentina, México, Guatemala, y Honduras.

Problemas de Goldcorp en Honduras 
El pasado jueves 26 de abril una coalición de organizaciones, incluida Amnistía Internacional, protestó en Toronto frente a la sede de Goldcorp contra las operaciones que esa empresa minera canadiense realiza en el departamento guatemalteco de San Marcos.

Wyanne Sandler, de la organización Maritimes-Guatemala Breaking the Silence Network, declaró a Efe que "una de las minas que nos preocupa especialmente es la mina de oro y plata Marlin en el departamento de San Marcos en Guatemala. Ha habido graves preocupaciones sobre la contaminación del agua y degradación medioambiental alrededor de la mina así como con conflictos sociales y violaciones de derechos humanos" añadió.

AI dijo que "es probable que la contaminación de metales pesados tóxicos, la erosión de la infraestructura, la sedimentación y los cambios al entorno provocarán que la tierra no pueda ser devuelta en su condición y usos que existían antes de la mina".




Fuente http://www.eluniverso.com/2012/04/30/1/1430/corte-chilena-determina-empresa-minera-debe-consultar-pueblo-indigena.html