El proyecto de Ley Marco del Agua para la Vida es incompatible con la Ley 1777 del Código de Minería en vigencia, en cuanto al uso del agua subterránea para las operaciones mineras, y las instancias encargadas de regular el aprovechamiento del recurso hídrico sin afectar al consumo humano, advierte Emilio Madrid, investigador del colectivo de Coordinación de Acciones Socio Ambientales (CASA).
“La Constitución Política del Estado
(CPE) dice que debe ser una Ley del Agua la que regule el uso del agua
en todos los sectores; no reconoce concesiones, no hay títulos de
propiedad de agua. En ese sentido, solo se reconoce la autorización para
el uso del agua autorizados por la Autoridad Plurinacional competente
del agua”, explica.
Sin embargo, Madrid advierte que tanto
el Código Minero vigente como el proyecto de Ley de Minería desconocen
la actual CPE porque no mencionan que debe ser la autoridad competente
del agua; es decir, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) el
que debe otorgar autorizaciones a los operadores mineros. “El Código
minero está asumiendo esa tuición que le corresponde a la autoridad del
agua, al igual que el proyecto de la ley minera y la autoridad minera.
Entonces, hay un conflicto sobre lo que dice la Constitución, lo que
dice el proyecto de la Ley del Agua y lo que se mantiene con el proyecto
de la ley minera”, afirma al Periódico Digital PIEB.
La incompatibilidad normativa y
legislativa entre lo que propone el proyecto de ley del agua y la ley
minera- según Madrid- hace que la autoridad minera, en este caso
representada por el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Corporación
Minera de Bolivia (Comibol) otorgue la concesión minera con el agua
incluida, sin ningún tipo de condicionamientos, al margen de las
disposiciones generales. “No hay un límite en tanto a uso, mientras no
afecte el consumo humano”, dice.
El Colectivo CASA organizó varias
actividades para socializar el proyecto de Ley de Minería, en la cual,
según el investigador, los representantes de los regantes manifestaron
su preocupación porque veían que el agua se otorgaba a los operadores
mineros de manera accesoria, pasando por encima las potestades de la
autoridad del agua.
“Ahora, va depender mucho del orden con
el que se apruebe primero la Ley de Minería ó la Ley del Agua porque la
segunda deberá adecuarse a la primera. Pero también dependerá de la
labor de las organizaciones sociales, para que el proyecto de Ley Marco
del Agua se apruebe tal cual ha sido diseñada, porque muchas propuestas
planteadas que han llegado a la Asamblea Legislativa no han sido
aprobadas en su espíritu”, afirma.
El proyecto de Ley Marco del Agua se
encuentra en fase de socialización, a fin de recoger insumos que
permitan complementar y consolidar un proyecto con solvencia técnica,
jurídica y política.
De acuerdo a un estudio del Colectivo
CASA, con las nuevas tecnologías, las empresas mineras requieren cada
vez de mayores cantidades de agua. La minera San Cristóbal emplea entre
42.000 hasta 50.000 metros cúbicos (mts3) de agua al día de los
acuíferos subterráneos, la misma cantidad consume la población que
habita el casco viejo de la ciudad de Cochabamba.
La minera San Bartolomé de la empresa
Manquiri que tiene serios problemas debido a los hundimientos que
provocó en la cima del Cerro Rico de Potosí, consume la séptima parte de
los que demanda toda la ciudad.
Ley Marco del Agua para la Vida El
proyecto de Ley Marco del Agua para la Vida, en su artículo 58, inciso
uno señala: los acuíferos se encuentran bajo regulación del Estado
Plurinacional a través de la Autoridad Plurinacional del Agua y las
instituciones que la componen. Su uso y aprovechamiento serán regulados
en el marco de la presente ley”.
El inciso nueve del mismo artículo
menciona que las aguas fósiles no podrán ser explotadas sin contar con
un derecho de uso otorgado por la Autoridad del Agua que determine los
límites máximos para el acceso y uso de estas fuentes de agua, y la
concertación con las organizaciones sociales y comunitarias del agua
para la vida.
El artículo cinco del proyecto de ley
señala que el uso sostenible del agua, es lo que permite un equilibrio
entre la demanda existente y previsible y la disponibilidad del recurso
en el tiempo, garantizando el mantenimiento de los caudales ecológicos y
la calidad del agua necesaria para el funcionamiento de los ecosistemas
acuáticos.
fuente: http://www.conflictosmineros.net/contenidos/4-bolivia/11322-casa-advierte-sobre-incompatibilidad-entre-proyecto-de-ley-marco-del-agua-y-el-codigo-minero
No hay comentarios:
Publicar un comentario